El usufructo de un inmueble consiste en el derecho de uso y disfrute del mismo, y puede ser temporal o vitalicio. Por el contrario la nuda propiedad, es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien inmueble con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él.
Es interesante conocer que ambas figuras se pueden vender por separado.
El usufructo vitalicio es frecuente que se produzca en las herencias, y es aquel en el que el usufructuario tiene el derecho al uso y disfrute del inmueble toda la vida.
El usufructuario vitalicio podrá utilizar él mismo el inmueble, dejárselo a un tercero, o incluso arrendarlo sin contar con el nudo propietario, teniendo derecho a percibir el alquiler que se reciba por el mismo. Estos arrendamientos se regulan en base a la Ley de arrendamientos urbanos, y se extinguirán a la vez que el derecho del usufructuario.
Sin embargo, el nudo propietario no tiene derecho al uso y disfrute del inmueble, hasta que se extinga el usufructo vitalicio.
El nudo propietario sobre un bien usufructuado, tiene derechos y obligaciones.
Entre los derechos se encuentran:
- Derecho de propiedad. Ostenta la propiedad del bien, pero no tiene el derecho del uso y disfrute.
- Derecho a vender la nuda propiedad. Puede vender el inmueble, pero respetando los derechos del usufructuario.
- Derecho a hipotecar la nuda propiedad. Puede solicitar un préstamo hipotecario sobre la nuda propiedad del inmueble, aunque siempre será mucho más complicado que le otorguen dicho préstamo.
- Derecho de realizar obras en el inmueble, siempre y cuando sea para mejorar el inmueble y sin perjudicar al usufructuario.
- Derecho a recuperar el uso y disfrute. Terminado el usufructo, el nudo propietario recupera el pleno dominio del inmueble.
Entre las obligaciones están las siguientes:
- El nudo propietario tiene la obligación de abonar las reparaciones extraordinarias del inmueble. Si no las realiza cuando sean necesarias, el usufructuario podrá hacerlas y exigírselas al nudo propietario.
- El nudo propietario no podrá alterar la forma ni la sustancia de la cosa usufructuada, ni realizar actos que perjudiquen el derecho del usufructuario.
- Deberá abonar las contribuciones especiales o extraordinarias que se hayan impuesto sobre el usufructo.
- Si el inmueble está hipotecado en el momento de constituirse el usufructo, será el nudo propietario el que tenga que asumir el pago de la hipoteca.
- El nudo propietario deberá responder ante el usufructuario si la finca es embargada o se subasta judicialmente para el pago de deudas.
- El nudo propietario deberá pagar los gastos de comunidad del inmueble.
Una buena opción para materializar el valor económico de la nuda propiedad de un inmueble es vender la misma, lo cual se puede hacer perfectamente.